Modelo 349 AEAT

Technical Name:
l10n_es_aeat_mod349
License:
Author:
Pexego
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  • Odoo Version

Terms and Conditions 

Módulo para la presentación del Modelo AEAT 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias)

Basado en la Orden EHA/769/2010 por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 349.

De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 349:

  • Todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:

    • Que conforme a las reglas de la localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
    • Que estén sometidas efectivamente a gravamen de otro Estado miembro.
    • Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
    • Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
  • Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Desarrollado por Pexego (www.pexego.es) en colaboración con Borja López Soilán y Jordi Esteve (Zikzakmedia, www.zikzakmedia.com)

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