Modelo 347 AEAT

Technical Name:
l10n_es_aeat_mod347
License:
Author:
Pexego, NaN·tic, Acysos, ASR-OSS
https://odoo-community.org/web/image/product.template/1343/image_1920?unique=dddc806
  • Odoo Version

Terms and Conditions 

Módulo para la presentación del Modelo AEAT 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)

Basado en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 347.

De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 347:
  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no esten acogidas al regimen
    de módulos en el IRPF, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración. Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 € se computan de forma separada las entregas de biene y servicios y las adquisiciones de los mismos.
  • En el caso de Sociedades Irregulares, Sociedades Civiles y Comunidad de Bienes
    no acogidas el regimen de módulos en el IRPF, deben incluir las facturas sin incluir la cuantía del IRPF.
  • En el caso de facturas de proveedor con IRPF, no deben ser presentadas en este
    modelo. Se presentan en el modelo 190. Desactivar en la ficha del proveedor la opción de "Incluir en el informe 347".
De acuerdo con la normativa no están obligados a presentar el modelo 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin
    tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en
    el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
    conjunto superen la cifra de 3.005,06€
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones
    no declarables.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
    incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que realicen operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo 347.

(http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/23/pdfs/A42154-42190.pdf)

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